Anulan una condena por falso testimonio porque se dictó luego de veinte años de trámite

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Para la defensa la demora es atribuible exclusivamente a las autoridades judiciales Foto Tlam
Para la defensa, la demora “es atribuible exclusivamente a las autoridades judiciales”. Foto: Télam.

La Corte Suprema anuló la condena a un año y medio de prisión que se le dictó a un exoficial de policía por falso testimonio porque el trámite de la causa penal “sin complejidad” se extendió algo más de dos décadas, informaron este viernes fuentes judiciales.

La causa llegó a la máxima instancia luego de que la defensa oficial de O.A.N (se preserva su nombre real) presentara un recurso de queja contra la condena dictada por un tribunal oral, con el argumento de que la normativa constitucional garantiza el derecho a ser juzgado en un “plazo razonable”.

Para la defensa, la demora “es atribuible exclusivamente a las autoridades judiciales” ya que negó haber realizado presentaciones que entorpecieran el avance de la causa, por lo que el prolongado trámite procesal se debió, advirtió el defensor oficial, a las “sucesivas” excusaciones de los magistrados.

Desde su elevación a juicio en 2003, la causa contra O.A.N. estuvo 16 años sin que comenzara el debate oral, “lapso en el que no hubo actividad de la defensa a la que se le pueda atribuir más que unos pocos días de demora”, remarcó Eduardo Casal

La Cámara Federal de Casación Penal había rechazado el recurso extraordinario con el argumento de que el tiempo que insumió la causa penal por falso testimonio, iniciada en agosto de 2002, no perjudicó al entonces agente O.A.N., porque se mantuvo su carrera de oficial de policía.

Para dejar sin efecto la sentencia, la Corte Suprema coincidió con el dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien tras realizar un repaso pormenorizado de los pasos procesales consideró que se había infringido el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La norma prevé para definir el concepto de “plazo razonable” una serie de factores “como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso”.

Casal manifestó que “bajo esos parámetros, lo primero que debe señalarse es que el caso no reviste complejidad alguna” al tratarse de “una causa por falso testimonio que tiene un solo imputado, cuya investigación no requirió de trámites procesales complejos”.

Por el contrario, siguió Casal, “la única prueba material fue la reproducción de las declaraciones de las que surgiría el delito” y las actas respectivas.

Desde su elevación a juicio en 2003, la causa contra O.A.N. estuvo 16 años sin que comenzara el debate oral, “lapso en el que no hubo actividad de la defensa a la que se le pueda atribuir más que unos pocos días de demora”, remarcó Casal.

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