El Gobierno nacional reconoció territorios a Mapuches

En la provincia de Mendoza reconoció la «ocupación actual, tradicional y pública» de la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al pueblo mapuche.

«Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica Nro. 754 del 06 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas», indica la resolución 47 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial.

De esa forma, según se precisa, «se da por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07″ en la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, en Mendoza».

La resolución lleva la firma de Alejandro Fabián Marmoni, titular del INAI.

En los considerandos de la medida, se indica que el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que «las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”.

Simultáneamente, se sostiene que el» Estado Nacional en el marco de sus políticas publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las comunidades indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional«.

Los considerandos hacen referencia también a que, mediante resolución INAI Nº 587/07, se creó el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de «demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública».

Además, cita que con el objeto de manifestar la «íntima relación de la Comunidad Lof Limay Kurref con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se elaboró un informe histórico antropológico».

Cabe aclarar, que según el relevamiento realizado por el INAI en Mendoza, este reconocimiento no implica la «entrega» o «cesión» de tierras a las comunidades relevadas, sino que persigue el objetivo de «demarcar el territorio comunitario habitado históricamente por los distintos pueblos originarios a lo largo y ancho de la Argentina».

Las comunidades indígenas reconocidas «tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupa«, según precisaron las autoridades en los considerando de la norma y amparados en el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación.